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Instituto Nacional de Hidráulica

Marco Normativo

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

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A continuaciĆ³n se presenta toda la normativa que establece Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para el Instituto Nacional de Hidráulica.



Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
TITULO I.- DE LOS FINES Y ATRIBUCIONES
Artículo 4°.- Los fines del Instituto Nacional de Hidráulica serán los siguientes:

a) Realizar los estudios en modelo reducido que les sean encargados en el campo de las obras hidráulicas, marítimas, sanitarias, de arquitectura naval, etc., y en general, cualquier estudio referente al escurrimiento de fluidos.

b) Obtener y centralizar los datos de funcionamiento de obras que sean útiles para futuros estudios o proyectos hidráulicos.

c) Realizar en sus laboratorios o donde corresponda, investigaciones científicas y tecnológicas en el campo del escurrimiento de fluidos.

d) Calibrar instrumentos y máquinas hidráulicas y otorgar certificados de los ensayos que realice.

e) Actuar como árbitro o perito en aquellas materias relacionadas con la hidráulica, que sean sometidas a su consideración.

f) Colaborar a la docencia universitaria. g) Formar el personal especializado que requiera el Instituto para su desarrollo.

h) Publicar los resultados de sus trabajos e investigaciones y divulgar los adelantos científicos y tecnológicos en el campo de la hidráulica.

i) Las demás funciones y atribuciones que le entregue la ley.
Decreto 930
Fecha Publicación :04-01-1968
Fecha Promulgación :14-11-1967 articulo 4°
Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Título :CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE HIDRAULICA
Tipo Version :Unica De : 04-01-1968
Inicio Vigencia :04-01-1968

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